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17 de Mayo 2012, 5:42 Subscripción RSS Volver a portada Añadir a Favoritos Mapa web Contacto

I.- OBJETO.

1.1.- Las presentes condiciones tienen por objeto explicitar en términos contractuales la exigencia del comportamiento debido por parte del público que accede a las instalaciones del CÓRDOBA C.F en virtud del derecho que al efecto les confiere la adquisición del abono para cada temporada.

1.2.- En este sentido, el CÓRDOBA C.F, más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley del Deporte y el resto de disposiciones sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos, tiene la firme voluntad, en la medida de sus posibilidades y dentro del ámbito de su actividad social, de contribuir a erradicar la violencia y la intolerancia en el mundo del fútbol, coadyuvando así a preservar y ahondar en los valores sociales, participativos y culturales que debieran siempre serle propios.

II.- OBLIGACIONES DEL ABONADO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB.

2.1.- Por el hecho de adquirir el abono de cada temporada, el abonado se compromete expresamente a respetar y cumplir la normativa sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos en el uso y disfrute del correspondiente derecho de acceso y permanencia en las instalaciones del Club, así como a no abusar del mismo ni ejercerlo de modo antisocial.

2.2.- Dicho compromiso se iniciará desde el momento en que se adquiera por primera vez un abono para la Temporada 2010/2011 o sucesivas y se extenderá con carácter indefinido a todas las temporadas posteriores en que el abonado renueve su abono o adquiera de nuevo la condición de abonado pese a haberla perdido durante una o varias temporadas.

2.3.- En particular, el abonado se compromete expresamente a:

  • No utilizar de modo inadecuado las instalaciones o servicios del Club o de entidades colaboradoras o patrocinadores ubicados en el recinto del Estadio o sus aledaños.
  • Colaborar con los empleados del Club, colaboradores, voluntarios o miembros de la seguridad privada contratada, en especial en lo que se refiere al ordenado acceso al recinto deportivo y sus correspondientes controles.
  • Ocupar la localidad asignada durante el desarrollo del espectáculo deportivo, no causando molestias a otros usuarios ni obstaculizando pasillos, vomitorios y otros lugares considerados de paso o necesarios para una eventual evacuación.
  • No causar daños o menoscabar en cualquier forma las instalaciones o mobiliario del Club o de los patrocinadores o entidades colaboradas.
  • No sustraer bienes, objetos u elementos ubicados en el recinto deportivo de titularidad del Club, de sus entidades colaboradoras, de sus patrocinadores, o que sean propiedad de los empleados u otros abonados o espectadores.
  • Guardar el debido respeto y consideración a los empleados y colaboradores el Club.
  • No hacer un uso indebido del abono, mediante manipulación, falsificación o cesión o venta a terceros.

2.4.- En especial, quedan terminantemente prohibidos los siguientes actos o conductas:

  • La introducción, tenencia o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
  • La introducción o tenencia dentro del recinto deportivo o sus aledaños de armas u objetos contundentes o peligrosos.
  • La introducción tenencia, activación o lanzamiento dentro del recinto deportivo de bengalas, petardos u otros artículos pirotécnicos, explosivos de cualquier clase o productos inflamables, fumígenos o corrosivos.
  • Promover o participar violentamente en altercados, peleas, o desórdenes públicos en el interior del recinto deportivo o sus aledaños.
  • Invadir el terreno de juego en cualquier forma no autorizada, ya sea individualmente, ya sea colectivamente.
  • Lanzar cualquier tipo de objeto hacia otros aficionados o espectadores, empleados o colaboradores del Club, al terreno de juego, o al exterior del recinto deportivo, con independencia de que se alcance o pueda alcanzar a cualquier persona.
  • La introducción o exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o utilicen, puedan ser consideradas como un acto que incite, fomente o coadyuve a los comportamientos xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo.

III.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL ABONADO.

3.1.- La participación o comisión por parte de un abonado de cualquiera de los actos o conductas relacionadas en los apartados 2.3 y 2.4 de las presentes condiciones podrá dar lugar a que por parte del CÓRDOBA C.F , S.A.D. se acuerde la resolución de la relación contractual con dicho abonado o la suspensión de sus derechos de acceso y uso de las instalaciones del Club por un período de hasta un año, sin derecho a indemnización o devolución alguna de precio.

3.2.- Las consecuencias acabadas de citar lo serán sin perjuicio de las otras responsabilidades de carácter penal, administrativo o civil a que los mismos hechos puedan dar lugar.

3.3.- Las comunicaciones de las decisiones del Club relativas a las posibles suspensiones o resoluciones contempladas en este apartado III se efectuarán de modo fehaciente en el domicilio que el abonado designe al cumplimentar la documentación necesaria para la obtención del abono. Cualquier cambio respecto del domicilio designado por el abonado que no haya sido notificado debidamente al Club no perjudicará la validez o eficacia de las comunicaciones verificadas en la última dirección designada.

3.4.- No obstante lo anterior, los acuerdos del Club al respecto producirán efectos desde la fecha que en ellos se determine.

3.5.- Con carácter general, el incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2.3 de estas Condiciones conllevará la suspensión de los derechos inherentes a la condición de abonado por una duración que podrá comprender desde la pérdida del derecho de acceso y asistencia al siguiente encuentro oficial que el Club dispute como local hasta un período máximo de tres (3) meses, extensión que será prudentemente graduada por el Club en función de la entidad, circunstancias, naturaleza, gravedad o repercusión de los hechos en cuestión.

3.6.- No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado 2.3 la suspensión podrá ser de hasta seis (6) meses en los siguientes casos:

  • Que los daños o menoscabos causados en cualquier forma a las instalaciones, servicios o mobiliario del Club o de los patrocinadores o entidades colaboradas tengan un coste de reparación o reposición estimado superior a trescientos (300) euros.
  • Que los bienes, objetos u elementos sustraídos tengan un valor superior a trescientos (300) euros, ya sean de titularidad del Club, de sus entidades colaboradoras o de sus patrocinadores, ya sean propiedad de los empleados u otros abonados o espectadores.
  • Que la falta de respeto o consideración a los empleados o colaboradores del Club pueda considerarse como grave. A estos efectos, tendrá en todo caso tal consideración cualquier tipo de acometimiento o agresión física.
  • Que el uso indebido del abono, su manipulación o falsificación en cualquier o forma o a través de cualquier procedimiento haya causado al Club un perjuicio directo o un lucro cesante superior a trescientos (300) euros.
  • Cuando se trate del segundo incumplimiento en el transcurso de la misma temporada de cualquiera de las condiciones previstas en el apartado 2.3 por parte de un mismo abonado.

3.7.- Con carácter general, el quebrantamiento de cualquiera de las prohibiciones contempladas en el apartado 2.4 de estas Condiciones conllevará la suspensión de los derechos inherentes a la condición de abonado por una duración que podrá comprender desde seis (6) hasta nueve (9) meses, extensión que será prudentemente graduada por el Club en función de la entidad, circunstancias, naturaleza, gravedad o repercusión de los hechos en cuestión.

3.8.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, las contravenciones a que se refiere podrán conllevar una suspensión por tiempo de hasta un (1) año en los siguientes casos:

  • Cuando las sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos sean objeto de tráfico o venta por un abonado dentro del recinto deportivo.
  • Cuando se haga uso de armas u objetos contundentes o peligrosos con motivo de una riña, disputa o desorden público.
  • Cuando como consecuencia de la activación o lanzamiento dentro del recinto deportivo de bengalas, petardos u otros artículos pirotécnicos, explosivos de cualquier clase o productos inflamables, fumígenos o corrosivos, se haya causado lesión a cualquier persona dentro o fuera del recinto.
  • Cuando los altercados, peleas o desórdenes públicos en el interior del recinto deportivo o sus aledaños en que haya participado violentamente un abonado hayan causado cualquier tipo de lesión.
  • Cuando el lanzamiento de cualquier tipo de objeto hacia otros aficionados o espectadores, empleados o colaboradores del Club, al terreno de juego o al exterior del recinto deportivo, haya causado cualquier tipo de lesión o menoscabo a cualquier persona.
  • Cuando se trate del segundo quebrantamiento en el transcurso de la misma temporada de cualquiera de las prohibiciones relacionadas en el apartado 2.4 por parte de un mismo abonado.

3.9.- Cualquier suspensión acordada por el Club por una duración igual o superior a 6 meses implicará, en el caso de que el tiempo que reste de temporada deportiva sea igual o inferior al establecido para la suspensión, la resolución de la relación contractual originada con motivo de la adquisición del abono, sin derecho a indemnización alguna ni devolución del precio, así como la imposibilidad de renovarlo en la temporada siguiente hasta que no haya expirado el período de suspensión establecido. El acuerdo del Club imponiendo una suspensión igual o superior a seis (6) meses deberá pronunciarse expresamente sobre los eventuales efectos de la misma sobre la temporada siguiente.

3.10.- Los períodos de suspensión se computarán de fecha a fecha, entiendo por la inicial la de comienzo de efectos señalada en el acuerdo del Club decidiendo su imposición. Si en el mes en que se haya de finalizar el período de suspensión no hubiere un día igual al inicial, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3.11.- Lo establecido en todos los apartados anteriores lo será sin perjuicio del debido cumplimiento por parte del Club de cualquier sanción gubernativa impuesta al abonado y consistente en la privación del derecho de acceso a recintos deportivos por el período que se establezca mediante resolución firme.

3.12.- Con carácter previo a la imposición de cualquiera de las suspensiones previstas en las presentes condiciones, el Club concederá al afectado la posibilidad de formular cualquier tipo de alegación por escrito o aportar cualquier tipo de prueba admisible en Derecho en su descargo en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles en el caso de que la posible suspensión que pudiera imponerse fuera inferior a seis (6) meses, y de diez (10) días hábiles en los demás supuestos.

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